Prueba

El DECANO es la máxima autoridad de la Facultad. Le corresponde la dirección y administración de la Facultad en lo académico, administrativo y financiero, dentro de las políticas y planes universitarios fijados por la Junta Directiva y por el Rector. Es designado por el Rector con la aprobación de la Junta Directiva, previa consulta a los académicos de la respectiva Facultad. Permanece, en principio, cuatro años en su cargo, pero puede ser removido por el Rector.

El SECRETARIO DE FACULTAD es la segunda autoridad unipersonal de la Facultad, ministro de fe de la misma, subrogante del Decano y secretario del Consejo de Facultad. Es nombrado por el Rector a proposición del Decano y puede ser removido por este último.

El CONSEJO DE FACULTAD de Facultad es un cuerpo colegiado consultivo del Decano y eventualmente del Rector. Tiene, además, atribuciones tales como programar la docencia, la investigación y la extensión en la Facultad y proponer el nombramiento de sus profesores, modificaciones a su estructura orgánica, creación de títulos, grados y planes de estudio. Está integrado por el Decano, quien lo preside, el Secretario de Facultad, que es su secretario y ministro de fe, los Directores de Escuelas e Institutos y un representante de los académicos de cada una de las Escuelas e Institutos elegido por ellos. Desde 2007 participan también en los Consejos de Facultad representantes de los estudiantes y de los funcionarios.

Escuelas e Institutos

Las Escuelas son unidades académicas menores cuya principal finalidad es impartir docencia en determinadas ramas del saber. Los Institutos, por su parte, son unidades académicas menores, que agrupan a académicos cuya dedicación preferente es la investigación, sin perjuicio de las funciones docentes que puedan encomendarles los respectivos Decanos.

El DIRECTOR es la máxima autoridad de la Escuela o Instituto. Es nombrado por el Rector a proposición del Decano, previa consulta a los académicos de la unidad. Permanece, en principio, dos años en su cargo, pero puede ser removido por el Decano.

El SECRETARIO ACADÉMICO es el ministro de fe de la Escuela e Instituto. Aunque no está contemplado en el Estatuto ni el Reglamento Orgánico de la Universidad, lo está en los Reglamentos Orgánicos de las Facultades.

El CONSEJO DE ESCUELA o INSTITUTO tampoco está previsto en el Estatuto ni el Reglamento Orgánico de la Universidad y su integración depende de lo previsto en los Reglamentos Orgánicos de cada Facultad.

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Doctorado en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad
Universidad de Valparaíso